Si posees una vivienda y quieres alquilarla por temporadas (piso turístico) debes legalizarla para esta finalidad. El modo de hacerlo es, en el caso de Madrid desde 2019 obteniendo el Certificado de Idoneidad de Vivienda de Uso Turístico (en adelante y por sus siglas, CIVUT) como forma de control del alquiler vacacional.
1. ¿Qué es el el Certificado de idoneidad 【CIVUT】?
Consiste en un documento técnico (no urbanístico) expedido arquitecto o arquitecto técnico competente, cuya finalidad es acreditar a los consumidores que la vivienda ofertada dispone de unos requisitos indispensables como son: suministro de agua, calefacción, ventilación; extintor; señalización de emergencia y plano de evacuación del edificio y de la vivienda y que, por tanto, es óptima para poder ser destinada a su uso por turistas.
El documento se presenta ante la dirección general competente en materia de Turismo y es obligatorio, además, que esté a disposición de los usuarios de las viviendas de uso turístico.
Según el Real Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, los propietarios de viviendas y apartamentos de uso turístico deben presentar una declaración responsable de inicio de la actividad acompañada del CIVUT.
La presentación de ambos documentos es imprescindible para inscribirla en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid.
2. ¿Quién puede emitirlo y cuando debe hacerse?
Como se ha mencionado anteriormente, como propietario no podrás emitir el CIVUT, sino que deberás contar para ello con un arquitecto o arquitecto técnico.
El CIVUT debe obtenerse antes de destinar la vivienda a uso turístico y el técnico competente deberá comprobar in situ que la vivienda o apartamento cumple con todos los requisitos marcados por la ley para emitir el correspondiente certificado acreditativo.
3. Requisitos que deben cumplir las viviendas que quieran obtener el CIVUT.
Los requisitos de estas viviendas serán:
- Deberán constar, como mínimo de un salón-comedor; cocina; dormitorio y baño.
- Deberán estar totalmente amuebladas y equipadaspara su uso inmediato.
- Debe facilitarse un teléfono de atención permanente para las incidencias de los inquilinos, así como los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencias y sanitarios (en inglés y en castellano).
- Deberán contar con hojas de reclamaciones.
- Tendrán que disponer de agua fría y caliente.
- Contar con ventilación al exterior o patio no cubierto.
- Proporcionar un extintor manual a menos de 15 metrosde la puerta de salida.
- Se debe limitar las capacidades máximas de alojamiento en función de la superficie según estos criterios:
- Menos de 25 metros cuadrados útiles: hasta 2 personas.
- Entre 25 y 40 metros cuadrados útiles: hasta 4 personas.
- Por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales: 2 personas más.
- Los propietarios deberán disponer de un seguro de Responsabilidad Civil (RC) que cubra los daños físicos, materiales y económicos que puedan surgirle a los inquilinos.
- Deberá existir una señalización de emergenciaindicando la puerta de salida y un Plano de evacuación de la vivienda y del edificio.
4. ¿Por qué delegarnos el trámite de obtención del CIVUT?
Como te hemos contado, para alquilar una vivienda de uso turístico es fundamental cumplir con la normativa y obtener el CIVUT para evitar sanciones.
Si necesitas tramitar el CIVUT de tu vivienda o apartamento turístico o simplemente deseas que te ampliemos la información o te resolvamos alguna duda que te ha surgido ponte en contacto con nosotros y solicita tu presupuesto sin compromiso. Estaremos encantados de ayudarte.
Buenos dias
Me gustaría saber precio del v8vut y certificado de idoniedad
Buenas tardes. Necesito el CIVUT para un nuevo alojamiento rural en Cencientos (Madrid). Solicito Presupuesto del mismo.